Una joven podrá borrarse el apellido de su progenitor, con quien nunca tuvo contacto

La chica asegura tener conflictos psicológicos por la falta de presencia paterna y por tener su apellido. Sostuvo que no le genera sentido de pertenencia.

Una joven podrá borrarse el apellido de su progenitor

Así lo resolvió la Justicia de Familia de Rosario. La joven podrá suprimir el apellido paterno y quedarse con el de su mamá. La chica es mayor de edad y presentó una demanda sumarísima de supresión de apellido paterno a través de la abogada Claudia Arregui.

De acuerdo a la información, la joven no fue reconocida por su progenitor desde un primer momento. Lo hizo recién cuando ella tenía cinco años. De hecho, el hombre no abonó la cuota alimentaria nunca y ni siquiera mantuvo contacto. La chica no recuerda haber compartido cumpleaños, fiesta o el día del niño.

En este sentido, planteó que esta situación le generó conflictos posológicos. Siempre debió utilizar el apellido, el cual nunca la representó ni le creó sentido de pertenencia. La joven explicó que fue su mamá “quien siempre la contuvo y la apoyó”. Además, contó que la mujer también pagó las cuotas de la escuela, actividades extracurriculares, tratamientos psicológicos, entre otras cosas.

El abandono y desinterés de su progenitor generó que ella no quiera llevar su apellido. Vale aclarar que el hombre ya falleció y que ningún heredero compareció en la demanda.

Asimismo, la psicóloga que evaluó a la demandante confirmó que está “construyendo en su proceso identificatorio”. “Se encuentra construyendo la posibilidad de una legitimación social a través de la posibilidad de rectificación de su apellido”, sostuvo la profesional.

Sobre la resolución

En la resolución se tuvo en cuenta que “el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece, que si a criterio del juez existen justos motivos para el cambio del nombre procederá en los siguientes casos: a) el seudónimo, cuando hubiera adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa, c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.

Además, indicó que “la norma determina en orden de la valoración que debe efectuar el juez a fin de determinar la existencia de justos motivos que ameriten la procedencia del cambio del nombre, la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea la causa, siempre que se encuentre acreditada”.

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