La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires apartó a la jueza Laura De Marinis y revocó el el fallo que había invalidado el Régimen Penal Juvenil.

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña revocó la resolución de la jueza Laura De Marinis que había declarado inconstitucional el artículo que baja la edad de punibilidad a 14 años y había sobreseído a un menor de esa edad. En el mismo escrito se pidió que la magistrada sea apartada del expediente.
Antes, la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino ya se había pronunciado a favor de revocar esa decisión. Según confirmaron fuentes judiciales, Guagnino acompañó el planteo de la fiscalía de primera instancia, que apeló lo resuelto por De Marinis y solicitó que quede sin efecto el sobreseimiento. Con ese dictamen, la causa quedó lista para que la revise la Cámara porteña.
Origen de la discusión judicial
El conflicto surgió por la postura de la jueza De Marinis, que entendió que el nuevo régimen no podía aplicarse al adolescente del caso y por eso lo sobreseyó. La fiscalía cuestionó ese razonamiento y elevó el expediente a la instancia superior.
De acuerdo al documento de 65 páginas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Franza y Patricia Ana Larocca admitieron el recurso de apelación interpuesto por el fiscal Mauro Tereszko y la auxiliar Paula Raffa Pirra, de la Unidad Especializada en Penal Juvenil.
Apartamiento y nuevo juez
Los camaristas además apartaron a De Marinis de la causa y ordenaron sortear un nuevo juez del fuero para que siga interviniendo en los autos principales.
En esa misma resolución, anularon el sobreseimiento del joven, identificado como M.I.A., y convalidaron el artículo 1 de la ley 27.801 que reduce la imputabilidad de 16 a 14 años.
Críticas al fallo de primera instancia
Para los jueces, De Marinis mezcló cuestiones distintas al usar la levedad del hecho, un intento de robo, y la situación de vulnerabilidad para dejar sin efecto una norma general. También señalaron un error técnico, haber aplicado la ley 22.278 que ya fue derogada por el artículo 48 de la normativa vigente desde el 5 de septiembre.
El fallo indica que la magistrada hizo una valoración de oportunidad y no un análisis de constitucionalidad, y subraya que las observaciones del Comité de Derechos del Niño no tienen carácter obligatorio. Además marcaron una contradicción: De Marinis afirmó que la regresividad debe evaluarse caso por caso, pero recurrió a fundamentos generales.
Qué había sostenido De Marinis
En su resolución, la jueza había propuesto priorizar una respuesta social del Estado, basada en educación, contención y salud, por sobre la sanción penal para jóvenes cuyas historias de vida estuvieron atravesadas por la vulneración de derechos básicos.




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