Luego de varios años de disputa, la Corte Suprema rechazó de manera definitiva un pedido sobre la paternidad de Sandro por parte de una mujer.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió no dar lugar a una demanda iniciada por una mujer que buscaba ser reconocida como hija biológica del reconocido cantante Roberto Sánchez, más conocido como Sandro, fallecido en enero de 2010.
El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró “inadmisible” el reclamo utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La causa comenzó cuando Sandra Edit Borda promovió una acción para anular la filiación con quien la había criado, Carlos Borda. Al mismo tiempo inició un proceso judicial para que se reconociera legalmente su vínculo con el músico. Según relató, se enteró en 2006 que era hija del artista tras la confesión de su madre poco antes de fallecer.
Un año después, en 2007, se realizó un análisis genético de manera privada entre la mujer y el cantante. Borda afirmó que fue la pareja de Sandro quien le comunicó que el resultado era negativo, aunque ella sostuvo haber visto el estudio personalmente.
La historia siguió en la Justicia. En su presentación, la mujer detalló que su madre habría conocido a Roberto Sánchez en 1965, iniciando un vínculo amoroso que se mantuvo en secreto durante años. Más tarde, su madre contrajo matrimonio con Carlos Borda, quien la crió como si fuera su hija.
El cierre de una causa sin sentido
Sin embargo, Borda aseguró que la relación con el artista continuó aún después del casamiento. En 2014, logró anular judicialmente la paternidad de Carlos Borda. Al año siguiente, los restos de Sandro fueron exhumados para realizar un nuevo examen de ADN, el cual también arrojó resultado negativo.
La Cámara ratificó ese dictamen, argumentando que la prueba genética demostraba de forma concluyente que no existía un vínculo biológico entre la mujer y el cantante.
Borda apeló la sentencia, cuestionando la validez de la resolución mediante un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley. No obstante, los peritajes fueron claros: no había coincidencias genéticas entre ambas personas. La demandante no logró desacreditar esa conclusión, ni probar que la decisión judicial carecía de fundamentos sólidos.
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso en queja. El máximo órgano judicial rechazó el pedido y dio por cerrada la causa, ratificando que el reclamo no cumplía con los requisitos necesarios para ser tratado.



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