Durante el eje de Producción y Trabajo, hubo un momento tenso entre los candidatos cuando Sergio Massa cuestionó a Milei sobre un sistema que funciona en el Estado.
En el reciente debate presidencial emitido a nivel nacional, los contendientes por la presidencia, Sergio Massa y Javier Milei, se enfrascaron en un enérgico debate centrado en el enigmático término “GDE”.
Massa formuló la pregunta sobre el GDE durante el debate presidencial cuando se discutía el tema de la producción y el trabajo: “¿Explicame que es el GDE?”
En principio, referente de La Libertad Avanza aseguró que la idea de la economía internacional de ambos era totalmente diferente. “Mientras yo pienso en un país que piensa exportarle a 8.000 millones de seres humanos, vos pensás en un mercado interno bien cerrado para hacer negocios con tus amigos”, aseguró.
El ministro arremetió: “La establecen los estados, el régimen arancelario, el de permisos sanitarios, el de cupos. O no conocés el estado, y eso es mucho más grave porque tenés que presidir la Argentina. ¿Sabés lo que es el GDE?”.
“A ver, explicame. Contame vos qué es el GDE”, le dijo el libertario.
¿Qué es el GDE?
El GDE es un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Posee varios módulos:
- Escritorio Único (EU): Interfaz que permite navegar por todos los módulos que integran el sistema GDE, por ello, se lo considera la cara visible del GDE. Desde el EU se configura el acceso al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Muestra un resumen de todas las tareas pendientes que el agente tiene en cada módulo y las organiza según un rango de antigüedad en días. Entre otras funcionalidades, permite visualizar las tareas en desarrollo y pendientes propias y de los supervisados.
- Comunicaciones Oficiales (CCOO): Módulo que permite la generación, registro y circulación de documentos oficiales comunicables.
- Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO): Medio de creación, registro y archivo de documentos.
- Expediente Electrónico (EE): Módulo que se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos.
- Registros Legajo Multipropósito (RLM): Único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
- Legajo Único Electrónico (LUE): Único medio para crear, registrar, almacenar y archivar toda la documentación y datos relacionados con las personas que prestan servicios en cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
- Porta Firma (PF): Administra la firma de los documentos electrónicos. A su vez, brinda la posibilidad de firmar varios documentos electrónicos al mismo tiempo y filtrar por lotes los documentos digitales a firmar.
- Locación de obras y servicios (LOYS): Único medio de tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculaciones contractuales o convencionales.
- Trámites a distancia (TAD): Plataforma que permite la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
- Registro Integral de Destinatarios (RID): Único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
- Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT): Único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
- Registro Propiedad Inmueble (RPI): Único medio electrónico de tramitación y registración de documentación en el Registro de la Propiedad de Inmueble de la Capital Federal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.801 y por el Decreto N° 466 del 5 de Mayo de 1999 y sus modificatorios.
- Registro Civil Electrónico (RCE): Único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Comentarios