Se debe a una disposición del Ministerio de Salud de la Nación que comenzará a regir este martes 28 de marzo. Aseguran que estos dispositivos producen “aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas las cuales son dañinas para la salud”. Hay preocupación por el mayor consumo en la población joven.
El Ministerio de Salud de la Nación ha dispuesto la prohibición de los sistemas o dispositivos electrónicos que permiten inhalar vapores o aerosoles de tabaco, comúnmente conocidos como “Productos de Tabaco Calentado” (PTCs), así como también su distribución, comercialización, publicidad y cualquier forma de promoción. Esta medida, que entrará en vigor a partir de mañana, fue publicada en la Resolución 565/2023 en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti.
La nueva normativa prohíbe el funcionamiento de estos sistemas y dispositivos, incluyendo cartuchos y barras de tabaco destinados a ser calentados en estos dispositivos. La resolución explica que estos productos contienen nicotina y otras sustancias químicas dañinas para la salud, como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehído.
Aunque el consumo de cigarrillos electrónicos en Argentina es relativamente bajo, con un 1,1% de la población adulta según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de 2018, el Ministerio de Salud ha observado un alto porcentaje de uso entre adolescentes, que alcanzó el 7% de la población de 13 a 15 años según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del 2018. Debido a esto, el organismo considera que los PTCs pueden representar un riesgo para la salud de la población y fomentar comportamientos adictivos en los jóvenes.
La resolución también indica que, aunque la prevalencia del consumo de cigarrillos entre los adolescentes ha disminuido en los últimos años, la sustitución de los mismos por cigarrillos electrónicos ha aumentado. Esta situación, según el Ministerio de Salud, llevaría a una prevalencia total del consumo de tabaco del 21% en el año 2018.
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