Fondo Solidario de Redistribución: las prepagas deberán aportar como las obras sociales

El Gobierno definió por Decreto que las prepagas deberán aportar como las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución.

El Gobierno nacional dispuso que las prepagas deberán aportar en la misma proporción que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución. Fue a través del Decreto 600/2024, el cual se publicó este miércoles el Boletín Oficial.

Esta decisión implica la unificación del porcentaje de contribuciones y aportes que realizan las entidades que ofrecen cobertura sanitaria al Fondo Solidario de Redistribución. Para las empresas de medicina prepaga estaba estipulado en un 20%. A partir de ahora será un 15%.

Asimismo, el artículo 19 bis de la ley 23.660 fue derogado. Se trata del que preveía un aporte extra del 20% al Fondo cuando las entidades percibían ingresos extras a las contribuciones originales.

Los argumentos

La normativa fue justificada considerando que todas las entidades que participan del Fondo Solidario de Redistribución “reciben el 100% de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”. No obstante, se exhibía “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”. Consecuentemente, el Gobierno planteó la necesidad “de corregir esta distancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del Fondo”.

En esta línea, el texto oficial explica que “la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”. Además, asegura que “la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad”.

Las entidades, entonces, deberán incluir “como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente” y el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad. Los agentes, por su parte, “podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores”. Mientras que “cuando finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal”.

Sobre los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud

El decreto modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud. Estableció que no podrán:

  • Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones
  • Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria
  • Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión
  • Establecer períodos de carencia
  • Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado

Según entiende el Gobierno, estas modificaciones “permitirán que las Empresas de Medicina Prepaga aceleren los procesos de inscripción al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) ya que, de esa manera, podrán recibir sin intermediaciones los aportes y contribuciones”.

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