No se considerará como refugiados a quienes hayan cometido delitos internacionales

La modificación en cuanto a los refugiados se realizó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024

No se considerará como refugiados a quienes hayan cometido delitos internacionales – (Foto: C5N)

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 942/2024, modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley N°26.165). De esta forma ya no se reconocerá como refugiado a extranjeros que hayan cometido delitos Internacionales. Tampoco a quienes hayan cometido delitos graves previos, actos contrarios a la ONU e incitación y participación en delitos.

Además, la condición de refugiado cesará por varias razones, tales como el  acogimiento a la protección del país de nacionalidad. Así como también el recobro de nacionalidad perdida y la adquisición de nueva nacionalidad con protección. También el establecimiento en el país habitual abandonado; la residencia en otro país porque han desaparecido las circunstancias que justificaron la condición de refugiado a menos que mantengan un temor fundado de persecución.

En la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados. Y lo hacen por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la Ley. Esto hace que se obstruya y dilaten los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino.

La Comisión Nacional para los Refugiados, es el organismo encargado de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado. Lo hace otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria.

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