Monotributo: nuevas reglamentaciones del Paquete Fiscal

El Poder Ejecutivo implementa cambios para el monotributo en el régimen simplificado y en los contratos de locación de inmuebles según la ley 27.743.

El Gobierno Nacional reglamentó las modificaciones introducidas en el régimen del monotributo y los beneficios impositivos asociados a los contratos de locación de inmuebles. Lo realizó a través del Decreto 661/2024, conforme a la ley 27.743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”. Estas disposiciones, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial, entran en vigencia inmediatamente.

Monotributo: exenciones para locadores de inmuebles

Aquellos que se adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente como locadores de bienes inmuebles estarán exentos de pagar el impuesto integrado. Esto, siempre y cuando no posean más de dos propiedades en alquiler y dichos contratos estén registrados en la AFIP. Los ingresos obtenidos por estas locaciones no serán considerados como ingresos brutos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), permitiendo a los locadores beneficiarse de esta exención.

La reglamentación también aclara que todos los inmuebles en alquiler del pequeño contribuyente, así como los condominios de bienes inmuebles en locación, serán considerados una única unidad de explotación, sin importar su destino, siempre que los contratos estén debidamente registrados. En caso de inmuebles cuyo contrato de locación no esté registrado, cada inmueble o condominio se considerará una unidad de explotación independiente.

Actualización de escalas del monotributo

La AFIP realizará las actualizaciones de las escalas del monotributo en enero y julio de cada año. Se basan para ello en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del semestre calendario completo que finalice el mes anterior a la actualización. Los nuevos montos entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la actualización.

Para cada recategorización se utilizarán los valores actualizados de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados. Estos resultarán de las actualizaciones efectuadas en enero o julio.

Reingreso al monotributo

La reglamentación también establece que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado o que hayan renunciado para ingresar al Régimen General entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024 podrán optar por volver a adherirse al monotributo a partir del 1° de agosto de 2024, sin que se apliquen los plazos de espera usuales, siempre que cumplan con las condiciones vigentes.

Esto también se aplica a los trabajadores independientes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hayan superado los límites establecidos en las normas pertinentes durante el mismo período.

Los trabajadores independientes podrán adherirse individualmente al Régimen Simplificado siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

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