Los cambios en el trámite de exportación que oficializó la Aduana

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de cambios en el trámite de exportación. Los detalles.

Esta semana, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una serie de cambios en el trámite de exportación. El objetivo es actualizar la normativa vigente, incorporar operaciones con tránsito de exportación y digitalizar el trámite. La decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La norma lleva la firma del director ejecutivo de ARCA Andrés Edgardo Vázquez y modifica la Resolución General N.°1.921 y sus complementarias. Ésta regula los procedimientos de exportación registrados en el Sistema Informático Malvina (SIM), en el marco de lo previsto por el Código Aduanero (Ley 22.415).

De acuerdo a lo que indicó el organismo, la actualización se debe a la necesidad de simplificar el comercio internacional y brindar mayor previsibilidad a los operadores, a partir de la experiencia recogida en la aplicación del régimen vigente.

Los cambios en el trámite de exportación que oficializó la Aduana

Entre los cambios principales, se estableció que el desistimiento de la solicitud de exportación podrá realizarse hasta cinco días después del vencimiento de la destinación o de su rehabilitación. Esto, siempre que la operación haya sido ratificada previamente mediante el servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.

En aquellos casos en los que el desistimiento se solicite antes de la presentación de la destinación, el trámite deberá realizarse íntegramente de manera digital. Será a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”. No será necesario efectuar presentaciones ante el servicio aduanero, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo control de la Aduana.

Las solicitudes efectuadas después de al presentación de la destinación, el pedido se canalizará mediante el Sistema Informante de Trámites Aduaneros (SITA). En estos casos, será bajo el trámite denominado “Solicitud de Desistimiento de declaraciones de exportación”, detallando el fundamento y el estado operativo de la mercancía.

Más detalles

Además, la resolución incorporó procedimientos específicos para las destinaciones que registren tránsito de exportación. Se diferencias los casos según si la mercadería se encuentra en la aduana de registro, en tránsito o ya arribada a la aduana de salida. En esos supuestos, se prevé la coordinación entre las dependencias aduaneras y la restitución de la mercadería a plaza una vez autorizado el desistimiento.

Se precisó que una vez que se apruebe el trámite, la destinación pasará automáticamente a estado “anulada” en el SIM. Dicha decisión será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Por otro lado, la norma dispuso que una vez vencidos los plazos para desistir, el servicio aduanero podrá anular de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “oficializada” y sin ingreso a depósito. Aplicará las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder.

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