Los bancos aceptarán dólares rotos, manchados y de “cara chica”

El BCRA implementa una normativa para impulsar el blanqueo de dólares en efectivo, obligando a los bancos a recibir billetes dañados, manchados o de “cara chica”.

En un esfuerzo por fomentar el blanqueo de dólares en efectivo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva normativa. La medida obliga a las entidades bancarias a aceptar billetes de dólares manchados, escritos, dañados y aquellos de ediciones anteriores, conocidos como de “cara chica”. Estos billetes deben presentar más del 50% de su superficie, permitiendo la identificación de su denominación y las medidas de seguridad.

Objetivo y Condiciones

La normativa busca facilitar el ingreso de dólares al sistema financiero, garantizando que los bancos no asuman el costo de enviar estos billetes a la Reserva Federal de Estados Unidos para su recuperación. Este costo lo absorberá el BCRA. La medida también aborda la resistencia hacia los billetes de “cara chica” que, a pesar de que la Reserva Federal de EEUU aclaró que no tienen menor valor, muchas veces son valorados a menor precio.

Los billetes dañados serán aceptados siempre que cumplan con ciertas condiciones: deben tener una superficie superior al 50% del billete original y ser identificables en cuanto a denominación y medidas de seguridad. La normativa también incluye a los “billetes no aptos”, aquellos que no están en condiciones de continuar circulando debido a su deterioro físico, como rasgaduras o suciedad.

Excepciones y Plazos

No aceptarán billetes “mutilados”. Estos son aquellos que han perdido más de la mitad de su superficie o están tan dañados que su valor es cuestionable, como los billetes quemados o dañados por líquidos.

Esta medida está particularmente dirigida a pequeños ahorristas, permitiéndoles blanquear hasta 100.000 dólares en efectivo sin penalidades ni multas, siempre que lo hagan antes del 30 de septiembre. Los fondos deberán permanecer depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta el 31 de diciembre de 2025. También podrán usarse para adquirir bienes o realizar inversiones especificadas en la ley de blanqueo.

Requisitos para el Blanqueo

Podrán acceder al blanqueo personas humanas y jurídicas, residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptas ante la AFIP. También podrán hacerlo aquellos que ya no sean residentes fiscales pero lo fueron antes de esa fecha, recuperando su condición de residentes fiscales desde el 1 de enero de 2024 para el Impuesto a las Ganancias y sobre los bienes personales.

Quedan excluidos del blanqueo los funcionarios públicos, sujetos vinculados con organismos estatales, personas concursadas o en quiebra, y aquellos condenados por ciertos delitos especificados en la normativa.

Bienes incluidos

Además, la ley permite la regularización de una amplia gama de bienes, tanto en el país como en el exterior, como efectivo, saldos bancarios, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos. Estos últimos deben estar en custodia y/o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) al momento de la regularización.

La adhesión al régimen de blanqueo podrá realizarse desde el 18 de julio, con fecha límite hasta el 31 de marzo de 2025, aunque el poder ejecutivo podría extender este plazo hasta el 31 de julio de ese año.

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