Hoy te contamos todo lo que necesitas saber sobre el cobro de la segunda parte del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC).
¿Cuándo se paga? ¿Cómo se calcula? ¿A quién le corresponde y cuándo no se recibe? Estas son algunas de las preguntas que todos se hacen sobre el aguinaldo. Es que, en diciembre, los trabajadores en relación de dependencia tanto del sector privado y público, recibirán el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC). También lo harán los jubilados y pensionados.
Se trata de la segunda cuota, es decir, el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los seis meses previos. La primera cuota, fue la cobrada en junio. Cabe destacar que los empleadores deberán liquidar el medio aguinaldo antes del 18 de diciembre. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, por lo que este año se podría abonar hasta el 22 de diciembre.
Para calcularlo se deben tomar los 5 recibos de julio a diciembre. Y el cálculo se hará sobre el mes en el que se percibió la remuneración más alta. Cabe destacar que si el sueldo de diciembre fuera mayor que los anteriores, en enero se cobrará la diferencia correspondiente. Luego, a ese monto, se lo divide por 2 para obtener el aguinaldo bruto. Hay que tener en cuenta que para tener el número real se deben descontar las cargas sociales. Esto quiere decir jubilación, PAMI u obra social y sindicato.
También es importante remarcar que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte del pago mensual devengado. Por dicho motivo debe considerarse a los efectos de calcular cuál fue el mejor mes.
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