Rosario

La Justicia rechazó la demanda de Juan Monteverde contra las obras del Parque Acuático

La Cámara de Apelación ratificó el rechazo a la demanda presentada por Juan Monteverde para frenar las obras del Parque Acuático en la ribera. El tribunal dictaminó que las disputas partidarias deben resolverse dentro del ámbito legislativo correspondiente.

La Sala Quinta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario ratificó el rechazo de la medida cautelar que buscaba detener las obras del Parque Acuático en la Costa Norte. Además, el tribunal declaró inadmisible la demanda de fondo promovida por el edil Juan Monteverde junto a otros tres concejales del bloque Ciudad Futura. De esta manera, el cuerpo judicial dio la razón a la Municipalidad de Rosario al sostener que las divergencias políticas deben debatirse dentro del Concejo Municipal.

Argumentos del fallo e incoherencias de la demanda

Los jueces advirtieron con firmeza que la Justicia no representa una tercera instancia de deliberación legislativa ni un ámbito de arbitraje para las minorías parlamentarias. Por lo tanto, el tribunal cuestionó que los ediles intentaran frenar la obra pública sin contar con un impulso institucional otorgado por el propio cuerpo deliberativo. Asimismo, los magistrados señalaron severas contradicciones en la posición de los demandantes respecto a las intervenciones urbanas proyectadas en la zona.

Inicialmente, los representantes de la oposición exigieron la detención total de los trabajos en la ribera. Poco tiempo después, los ediles cambiaron de postura y afirmaron que únicamente pretendían frenar la construcción del complejo acuático. Sin embargo, el juez Galfré remarcó que los demandantes jamás reformularon por escrito el objeto de la cautelar ni aportaron estudios técnicos que demostraran la factibilidad de separar las obras.

Deficiencia probatoria y rechazo a la Procuración

La falta de evidencia concreta constituyó otro de los ejes fundamentales de la sentencia emitida por el tribunal. Los camaristas indicaron que ninguno de los cuatro integrantes del cuerpo legislativo acreditó un daño personal que justificara la presentación judicial. Por su parte, la resolución desestimó también el dictamen no vinculante de la Procuración de Segunda Instancia, cuyo pronunciamiento favorable había sido difundido públicamente por los concejales.

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Rosario La Ciudad

Redacción Central