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La Justicia dispuso 90 días de internación forzosa para Pity Álvarez porque intentó escapar del hospital

La Justicia ordenó la internación forzosa de Pity Álvarez por 90 días tras intentar fugarse del centro de salud donde permanecía alojado. El tribunal consideró que el músico representa un riesgo para sí mismo y para terceros en medio del proceso en su contra.

El Juzgado Civil dispuso este martes 29 de septiembre la internación forzosa del músico Cristian “Pity” Álvarez durante 90 días en el Hospital Tornú. La medida judicial proteccionista respondió al riesgo inminente para sí mismo y para terceros tras un intento de fuga del cantante encapuchado. El exlíder de las bandas Viejas Locas e Intoxicados enfrentaba una audiencia virtual por el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz cometido en julio de 2019.

Intento de fuga y crisis médica en el centro de salud

El artista permanecía alojado desde el pasado 23 de septiembre en el hospital porteño debido a una fuerte crisis hipertensiva. Sin embargo, el paciente sufrió un grave brote relacionado con un síndrome de abstinencia antes de conectarse por la plataforma Zoom. Varias personas interceptaron al imputado en la vía pública para contenerlo y devolverlo a la guardia psiquiátrica del establecimiento de salud.

A raíz de este episodio violento, las autoridades judiciales suspendieron la declaración testifical de siete personas programada para dicha jornada. De igual modo, la magistratura exigió al director de la institución médica un informe detallado sobre la evolución del paciente cada 30 días. Por este motivo, el tribunal autorizó la custodia de una consigna policial permanente para evitar cualquier escape futuro del establecimiento.

Debate legal y postura de la defensa del imputado

El abogado defensor Javier Baños cuestionó con dureza la decisión del fiscal Sandro Abraldes de mantener en pie el juzgamiento penal. Durante una entrevista, el letrado sostuvo que llevar adelante el debate vulnera los derechos y las garantías constitucionales del cantante. Además, el letrado citó el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal para exigir formalmente la interrupción inmediata de las audiencias.

El letrado argumentó que la ley nacional solo permite juzgar en ausencia a personas imputadas por delitos de terrorismo o genocidio. Asimismo, la defensa remarcó que un informe médico superficial sin firmas de psicólogos o psiquiatras resulta insuficiente para evaluar la salud mental. Mientras tanto, los jueces reprogramaron las declaraciones de los testigos para este miércoles en el marco de la causa judicial.

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Rosario La Ciudad

Redacción Central