La entidad fiscalizadora ARCA intimó a diversos usuarios de OnlyFans tras confirmar millonarios movimientos de divisas sin el debido respaldo tributario. Los fiscos internacionales aportaron datos sobre las cuentas en el exterior de los contribuyentes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) notificó esta semana a creadores de contenido de la plataforma OnlyFans por ingresos no declarados mediante acciones de control electrónico. Las intimaciones oficiales detectaron movimientos no declarados de entre US$200.000 y US$300.000 generados durante los períodos fiscales 2022, 2023 y 2024 en Argentina. No obstante, los contribuyentes involucrados aseguran que las cuentas bancarias estaban bajo la administración directa de agencias de representación de terceros.
Intercambio de información fiscal y fiscalización de servicios
Las herramientas de fiscalización internacional incluyen el estándar CRS de la OCDE junto con el acuerdo tributario FATCA firmado con Estados Unidos. De igual modo, el organismo recaudador cruza los registros patrimoniales mediante los reportes constantes de bancos y billeteras virtuales locales. Por esta razón, el tributarista Mariano Ghirardotti, socio en Estudio Ghirardotti, confirmó que las campañas de inducción resultan herramientas altamente eficientes.
Por su parte, el especialista Diego Fraga, profesor de la Universidad Austral, aclaró que cada acreditación financiera no constituye necesariamente una ganancia gravada. Ciertamente, los profesionales que venden servicios al exterior deben emitir factura electrónica de tipo E para transparentar sus actividades comerciales. Asimismo, el encuadre tributario del monotributo exige respetar los límites anuales para no pasar al régimen general.
Normativas cambiarias y obligaciones de los exportadores
El Banco Central (BCRA) flexibilizó las restricciones y permite a las personas humanas conservar los dólares cobrados por sus prestaciones laborales. Sin embargo, las reglas bancarias vigentes obligan a ingresar las divisas al país dentro de los 20 días hábiles desde su percepción. En consecuencia, la falta de registración fiscal o el incumplimiento en las declaraciones juradas devenga severas sanciones económicas e intereses.