La AFIP actualizó los montos mínimos para reportar operaciones de intermediación o compraventa de autos y motos usados y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.
La información ha sido optimizada para contribuyentes inscriptos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades. Además, a partir de ahora, los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Por medio de la Resolución General 5362/2023, la AFIP introdujo modificaciones a las normativas que regían sobre sujetos que en forma habitual realicen por cuenta propia o de terceros intermediación o compraventa de motos o autos usados, y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir. Al mismo tiempo, dispuso un incremento en el valor mínimo desde el cual es obligatorio tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
Los nuevos valores entran en vigencia el 1 de junio. Las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos usados deberán informarse al organismo a partir de 1,1 millón de pesos cuando se trate de autos y de los 450.000 pesos si se trata de motos. En la actualidad los montos mínimos obligatorios según el régimen de información de la actividad se ubican en los 600.000 pesos y 240.000 pesos, respectivamente.
La AFIP ha señalado que los ajustes se realizarán una vez al año en base a la variación anual que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Esto permitirá optimizar la información que recibe de parte de contribuyentes inscriptos en los regímenes de información obligatorios para estas actividades.
Comentarios