La ministra de Seguridad Patricia Bullrich confirmó que el Gobierno avanza en la baja de imputabilidad y dijo que la discusión es en torno al límite.
La ministra de Seguridad Patricia Bullrich confirmo que el Gobierno avanza con la intención de bajar la edad de imputabilidad. Según precisó, la discusión se centra en establecer como límite “los 14 años, si es 13 como en Uruguay o 12 como en Brasil”.
De acuerdo a lo dicho por la funcionaria, los ministerios de Seguridad y Justicia analizan “cómo ha impactado eso en la población”, haciendo referencia a aquellos países que redujeron la imputabilidad. En tal sentido, dijo: “Con los que cometen delitos menores hay que tratar de que no cometan delitos mayores”. Pero sostuvo que “tiene que haber una pena mucho mayor para los que cometen delitos de sangre“, aseguró.
Asimismo, Bullrich explicó que hay convenios internacionales que establecen “un tope” en las penas. Argentina adhiere en su Constitución.
Sobre el Régimen Penal de Minoridad?
Se trata de la norma que crea el tratamiento legal que tendrán los menores que cometan delitos. Es la ley 22.278, la cual fue sancionada y promulgada en agosto de 1980 durante la dictadura militar. Posteriormente, fue modificada en mayo de 1983.
En su primer artículo establece que “no es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.”
¿Cuándo son imputables los adolescentes en Argentina?
Aquellos menores que tengan 16 años y hasta los 18 son punibles, pero no pueden ser juzgados en procesos como los que se les imputan a los mayores de edad. Pueden ser condenados únicamente por delitos con penas mayores a dos años, aunque no pueden privados de la libertad en unidades penales para mayores hasta cumplir 18. Hasta ese momento, pueden estar en institutos para menores.
La imposición de pena para menores de 18 y mayores de 16 tiene tres requisitos:
- Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiera, conforme a las normas procesales.
- Que haya cumplido 18 años de edad.
- Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieran necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa, es decir de un tercio a la mitad. Por el contrario, si fuese innecesario aplicarle sanción, el juez lo absolverá, en cuyo caso no será necesario esperar hasta que cumpla 18 años.
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