Flexibilizan sanciones a bares y locales por vapeo en espacios cerrados

Desde el Concejo Municipal decidieron apaciguar o eliminar algunas sanciones para aquellos comercios donde exista vapeo.

El Concejo Municipal aprobó la semana pasada un cambio en la forma de sancionar a los comercios que no respetan la prohibición de fumar en espacios cerrados.

El proyecto cambia el artículo 220 del Código de Convivencia. Ese artículo es el que define qué le pasa al titular de un bar, boliche, comercio o institución que permite que alguien fume adentro.

Antes, en la primera vez que se encontraba a alguien fumando, el local recibía una multa de 25 a 200 Unidades Fijas, que hoy representan entre 50 mil y 420 mil pesos, y podía ser clausurado de 10 a 20 días. Si volvía a pasar, la multa subía de 75 a 375 Unidades Fijas y la clausura de 20 a 30 días. En una segunda reincidencia, la multa iba de 150 a 1900 Unidades Fijas y se podía llegar a quitarle la habilitación.

Con el nuevo texto, la primera infracción solo tiene multa. Tampoco hay clausura en la primera reincidencia, solo multa de 75 a 375 Unidades Fijas. La posibilidad de cerrar el local aparece recién en la segunda reincidencia, con multa de 150 a 1900 Unidades Fijas y clausura de 10 a 15 días. A partir de la tercera reincidencia se mantiene la multa del mismo monto y se habilita la posibilidad de dar de baja la habilitación.

El trasfondo

Rosario fue una de las primeras ciudades del país en prohibir el cigarrillo en lugares cerrados de uso público. La ordenanza 8.021, que ya cumplió 20 años, parte de la idea de que el consumo de tabaco es un problema de salud pública y busca proteger a quienes no fuman de la exposición al humo.

La discusión ahora es si quitar la clausura en las primeras faltas hace que la norma sea más proporcional para el comerciante o si le quita fuerza para que realmente se cumpla.

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