No votar sin causa justificada implica multa y registro de infractores, mientras la ley contempla excepciones para quienes tienen impedimentos.

El domingo 26 de octubre, los argentinos votaron para renovar 127 diputados y 24 senadores nacionales. Los nuevos legisladores asumirán el 10 de diciembre.
Se eligieron cargos en provincias como Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con esto, se completó la renovación parcial del Congreso.
Por primera vez, se aplicó la Boleta Única de Papel (BUP). Este sistema simplifica la votación y aumenta la transparencia. Cada elector seleccionó sus candidatos en una sola hoja organizada por categorías y partidos.
El voto es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 70 años. Quienes no voten sin justificación serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa.
Las multas varían según la cantidad de infracciones: $50 por la primera, $100 por la segunda, $200 por la tercera, $400 por la cuarta y $500 a partir de la quinta. Quienes no puedan asistir por razones médicas, laborales o por estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación deben justificar su ausencia dentro de 60 días mediante infractores.padron.gob.ar.
Por su parte, están exentos los jóvenes de 16 y 17 años, personas mayores de 70, argentinos en el exterior y jueces o trabajadores de servicios públicos con funciones el día de la elección. También están exceptuados los privados de libertad no inscriptos, quienes tengan incapacidad mental declarada judicialmente o cumplan condenas por delitos electorales.
La normativa garantiza la participación de los ciudadanos y establece sanciones claras, al tiempo que protege a quienes enfrentan impedimentos legítimos para acudir a votar.



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