Exigen más información sobre las compras al exterior con tarjetas de crédito y débito

ARCA dispuso nuevas exigencias para las compras al exterior con tarjetas. Las entidades emisoras deberán reportar más datos sobre consumos, incluyendo identificación del comercio y detalles de cada operación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dispuso nuevas exigencias para los consumos en el exterior con tarjetas emitidas en el país.

En la Resolución General 5662/2025 que se publicó en el Boletín Oficial, se indican cambios en el Anexo IV de la normativa vigente, ampliando los detalles que las entidades emisoras deben reportar a la agencia recaudadora.

La norma de la medida busca optimizar el control fiscal y mejorar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos alcanzados.

Entre las modificaciones se amplían los detalles de la información sobre consumos en el exterior, incluyendo la identificación del comercio, el código de rubro y el número de identificación del establecimiento donde se hizo la transacción.

Serán las entidades administradoras de tarjetas de crédito quienes deberán reportar datos precisos sobre cada operación que se realice fuera del país.

Los nuevos requisitos solicitan informar de forma obligatoria el número de tarjeta, la marca, la Clave Única de Identificación Tributaria de la entidad emisora, la fecha de la operación, la moneda utilizada y el monto tanto en divisas extranjeras como en pesos.

Se incorpora también la identificación del país donde se realizó el gasto.

La norma alcanza también a titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas emitidas en el país.

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