De acuerdo a la ley Electoral vigente en Santa Fe, quienes no fueron a votar por decisión propia serán sancionados con una multa

De acuerdo a la ley Electoral vigente en Santa Fe, quienes no fueron a votar por decisión propia, serán sancionados con una multa. Se trata de una infracción de 10 pesos “moneda nacional”, que salió de curso legal en 1985.
Recordemos que las elecciones provinciales de este domingo fueron las de menor participación ciudadana del último tiempo. De acuerdo a los datos del escrutinio provisorio, del total de 2.835.704 personas habilitadas para votar, lo hicieron 1.556.994. Esto quiere decir que faltaron cerca del 55% de las personas.
Pero es importante que además de la sanción económica, la ley también prevé el inicio de un proceso penal. El problema es que el artículo en cuestión plantea que la secretaría Electoral debería acusar a los incumplidores ante jueces Correccionales, figura que dejó de existir en el Poder Judicial de Santa Fe
¿Cuáles son las justificaciones para no asistir a las Elecciones?
En el caso de tener una de las siguientes justificaciones por no haber votado, quedan exentos de ser multados:
- Distancia: las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su sede electoral
- Enfermedad: las personas que comprueben una enfermedad estarán exentos de votar. Esta causa deberá ser justificada en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional o médicos particulares.
- Servicio Público: el empleado de servicios públicos que se encuentre en funciones estará habilitado a presentar su inasistencia.
Para tramitar la inasistencia a las elecciones, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Acceder al Registro de Infractores del Padrón Electoral a través de su página web.
- Ingresar el Documento Nacional de Identidad (DNI), sexo y distrito.
- Para la justificación de la inasistencia, el gobierno nacional dispone de los diferentes motivos y luego se debe presentar el certificado correspondiente.
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