Elecciones 2023: conocé las diferencias entre voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido

Cada voto tiene un valor distinto y una diferente forma de computarse. Enterate cómo votar acá.

El 22 de octubre son las elecciones generales y los ciudadanos deberán asistir a las urnas para elegir quién será el próximo presidente de la Argentina. También se votarán diputados y senadores nacionales. Sin embargo, no todos los votos emitidos son válidos.

Cuáles son los tipos de voto

Voto afirmativo

Este voto se emite utilizando una boleta oficializada o más de una en caso de diferentes categorías de cargos. Si la boleta presenta tachaduras o roturas, aún será válido siempre que el encabezado esté intacto. Si por error se coloca más de una boleta oficializada de la misma lista y categorías de cargos, solo se computará una y se destruirán las restantes.

Voto en blanco

El sobre se considera voto en blanco cuando está vacío o contiene únicamente un papel sin imágenes, textos ni objetos extraños. También se considera voto en blanco a aquellos sobres que contengan una boleta oficializada, pero con la falta del cuerpo correspondiente a una categoría. Es un voto válido y representa la manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las alternativas presentadas.

Voto nulo

Los votos serán considerados nulos si presentan alguna de las siguientes características:

  • Se emiten mediante una boleta no oficializada, como boletas de elecciones anteriores o de otros distritos.
  • Contienen objetos extraños dentro del sobre, como monedas o estampitas.
  • Incluyen boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
  • Se presentan boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
  • Las boletas oficializadas están dañadas, defectuosas o presentan tachaduras que no permiten identificar el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
  • Las boletas oficializadas contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, excepto en casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Voto impugnado

Un voto será impugnado si alguna autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede ocurrir cuando se duda de que el votante sea el titular del documento cívico presentado o cuando aparece un elector identificado en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.

Voto recurrido

Son aquellos votos cuya validez o nulidad es cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal o autoridad de mesa.

¿Cómo se contabilizacada uno?

Con el voto en blanco existe una distinción entre las PASO y las elecciones generales. En las PASO, las listas deben superar el umbral del 1,5% de los votos válidamente emitidos, es decir, los afirmativos y los blancos. El porcentaje de votos en blanco se incluye dentro del total de sufragios de las distintas listas. En las elecciones generales los votos en blanco se excluyen del cálculo, ya que la Constitución Nacional habla de “votos afirmativos válidamente emitidos”.

El voto nulo no se computas en el recuento. Los votos impugnados no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad. 

Con los votos recurridos, el fiscal que sospeche de la validez del voto deberá fundamentar los motivos en un formulario y enviarlos a la Justicia Electoral junto con la boleta, el sobre respectivo y sus datos personales. Tal como con el voto impugnado, queda en manos del organismo estatal definir si es válido o nulo.

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