El trámite del no voto lo realizará la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo de Santa Fe realizará el trámite del no voto de las elecciones legislativas hasta el miércoles 24 de diciembre.

Defensoría del Pueblo de Santa Fe informó que el trámite del no voto correspondiente a las elecciones legislativas del pasado domingo podrá realizarse hasta el miércoles 24 de diciembre. El trámite puede efectuarse virtualmente, ingresando a infractores.padron.gob.ar, o bien de manera presencial, concurriendo a las oficinas de la institución.

El trámite del no voto lo realizará la Defensoría del Pueblo: quiénes tienen justificada la inasistencia

De acuerdo al Código Electoral Nacional, tienen justificada la inasistencia a votar:

  • A. Jueces y auxiliares que debieron asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial
  • B. Quienes, el día de la elección, se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debía votar y justifiquen que el alejamiento obedeció a motivos razonables
  • C. Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobado, que les impidió asistir al acto
  • D. Personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones vinculadas a su labor, debió realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo

En cuanto a los documentos que deberán presentar:

  • Casos contemplados por los puntos A y D deberán adjuntar una constancia que acredite el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolló el acto electoral.
  • Contemplados en el punto B, deberán presentar un certificado extendido por la autoridad policial del lugar donde se encontraba el día del comicio.
  • Los contemplados en el punto C deberán presentar un certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales

¿Cómo se realiza el trámite?

La justificación del no voto en las elecciones puede realizarse ingresando a infractores.padron.gob.ar. Allí deben completar sus datos personales y el código de verificación. Una vez hecho eso, el sistema informará si la persona figura como infractora. En este caso, podrá solicitarse la justificación, adjuntando la justificación necesaria. También se puede optar por abonar la multa correspondiente.

Para aquellos que no puedan realizar el trámite de manera virtual, la Cámara Nacional Electoral habilitó la posibilidad de realizarlo en las sedes y oficinas descentralizadas de la Defensoría del Pueblo. En este caso, deberán presentarse con su documento y la documentación que acredite la justificación.

¿Cuáles son las penalidades por no votar?

Personas mayores de dieciocho años y menores de setenta que no puedan justificar su ausencia deberán abonar una multa económica y serán incorporadas en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante los tres años siguientes a dicha elección.

Quienes no abonen la multa no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Leer más
RLC Noticias de Rosario la ciudad

Comentarios