Se anunció hoy en el Boletín Oficial. Para el 2023 se estima que se van a emitir entre 80 y 100 licencias para la producción de cannabis en el país.

El gobierno argentino la Ley N.º 27.669 a través del decreto 405/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, que establece el “Marco Regulatorio para fomentar el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial”. Este documento reglamenta la industria del cannabis y el cáñamo en Argentina, tanto en su uso en animales como en personas. Desde la Agencia Regulatoria esperan generar 10 mil puestos de trabajo.
Una de las piezas clave de esta reglamentación es la designación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cannabis y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) como la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamentación. La ARICCAME, como organismo descentralizado del Ministerio de Economía, asumirá la responsabilidad de otorgar permisos, licencias y autorizaciones para la producción, procesamiento, distribución, exportación e importación. Además, será el garante de la regulación del mercado y de la garantía de calidad y seguridad de estos productos.
El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que significa que la Reglamentación de la Ley N.º 27.669 ya es oficial. Cabe destacar que este proceso será llevado a cabo por, además de ARICCAME, otras entidades estatales, como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), los Institutos Nacionales de Semillas (INASE), Tecnología Agropecuaria (INTA) y Tecnología Industrial (INTI), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
Para el 2023 se estima que se van a emitir entre 80 y 100 licencias para la producción de cannabis en el país. Francisco Echarren, presidente del ARICCAME, sostuvo en sus redes sociales que la reglamentación nacional es de “vanguardia en el mundo”.
¿Qué establece la ley?
ARICCAME es el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis y de sus productos derivados. Al mismo tiempo, tendrá como función regular -entre otras- la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.
La ley considera “cannabis psicoactivo” a aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC). Hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia.
El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann. Las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud no proponen un límite para el THC.



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