El Gobierno reglamentó el voto por correo en el exterior

En el marco de las elecciones de este año, el Gobierno reglamentó el voto por correo en el exterior. También podrán hacerlo de manera presencial en las sedes consulares.

El Gobierno Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Registro de Electores Residentes en el Exterior. De esta manera, los argentinos que viven afuera podrán realizar su voto en el exterior por correo postal. También podrán hacerlo, no obstante, de manera presencial en las sedes consulares dispuestas en cada país.

Según los detalles de la normativa, el Registro de Electores Residentes en el Exterior continuará a cargo de la Cámara Nacional Electoral. Seguirá como un padrón permanente, lo cual significa que los argentinos que residan en el extranjeros estarán inscriptos automáticamente al realizar el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Con la firma del presidente Javier Milei, el Decreto 239/2025 detalle que los argentinos que viven afuera estarán habilitados para ejercer su voto a través del correo postal. Y si bien el padrón permanente podrá inscribirá de manera automática a los electores, quien lo desee podrá solicitar la excursión del mismo. El organismo actualizará el listado con los datos que le provean las embajadas y los consulados, que reportan nuevas inscripciones y bajas por fallecimiento.

El Gobierno reglamentó el voto por correo en el exterior

Para hacerlo, los votantes deberán inscribirse en un registro digital que habilitará la Cámara Nacional Electoral. Quienes quieran hacerlo, podrán anotarse entre ciento cincuenta y ciento veinte días antes de los comicios. Mientras que, quienes opten por esta nueva opción, quedarán excluidos de la lista de los listados de voto presencial. Siguiendo el calendario electoral, este período abarca del 29 de mayo al 28 de junio.

Una vez hecho esto, los electores recibirán en sus domicilios la boleta única, junto con un sobre de seguridad para el sufragio, un instructivo y una declaración jurada de identidad. Deberán, luego, entregar su voto antes del último día hábil previo a la elección. Podrán depositarlo en un buzón habilitado en la sede consular o por correo.

Las representaciones consulares y diplomáticas, en tanto, serán responsables de difundir el padrón, habilitar las mesas electorales y custodiar los votos. Los partidos políticos podrán designar fiscales entre los inscriptos en el registro para garantizar la transparencia del proceso electoral. La Cámara Nacional Electoral será la encargada del recuento definitivo, por lo que las actas de cierre y los votos serán enviados al organismo. Por su parte, los votos por correos serán verificados considerando la validez de las declaraciones juradas, descartando los que hayan sido enviados después de la fecha límite.

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