Se trata del artículo 383 de la Ley Ómnibus y establece la derogación del inciso c) del artículo 1539 del Código Civil y Comercial. El problema es que este inciso no existe: el artículo 1539 solo tiene incisos a) y b).
En el proyecto de ley que envió el Ejecutivo Nacional busca derogar un inciso de un artículo del Código Civil y Comercial (CCYC) que no existe. Un exdiputado nacional de la Unión Cívica Radical (UCR), actual secretario parlamentario de la UCR, notó el error. De aprobarse el proyecto así, generaría incertidumbre jurídica.
¿Cuál es?
Se trata del artículo 383 de la Ley Ómnibus y establece la derogación del inciso c) del artículo 1539 del Código Civil y Comercial. El problema es que este inciso no existe: el artículo 1539 solo tiene incisos a) y b).
Alejandro Cacece, exdiputado nacional de la Unión Cívica Radical (UCR), ahora secretario parlamentario de la UCR, fue quien notó el error. El legislador lo comunicó a través de su cuenta de X y advirtió que no es la única equivocación que encontró. “Es responsabilidad de la Secretaría Legal y Técnica revisar los mensajes del PEN”, aclaró.
Este error no fue notado por el secretario de Legal y Técnica, Javier Herrera Bravo, y el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, junto con el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
¿Qué dice el artículo?
El artículo en cuestión se refiere a los comodatos, en específico a la restitución anticipada. “El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore”, dice el CCYC.
¿Qué pasa si “derogan” esta norma?
Si el Congreso aprueba a libro cerrado la Ley Ómnibus, como pidió Milei, daría por finalizado un inciso inexistente. En un principio, derogar algo que no existe no traería complicaciones. Sin embargo, al no haber precedentes sobre esto, tampoco hay una resolución judicial que explique cómo proceder en estos casos.
El artículo siguiente, el 1540, sí tiene inciso c). Si argumentan que el gobierno se equivocó y hacía referencia a este en vez de al anterior, podrían llegar incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sea la que siente jurisprudencia sobre cómo proceder.
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