¿Cuántos votos necesitan los candidatos presidenciales para ganar en primera vuelta?

Si en las elecciones generales del 22 de octubre ninguno de los candidatos consigue el porcentaje definido por la Constitución nacional, se realiza una segunda vuelta.

En las elecciones presidenciales de Argentina, para ganar en primera vuelta, un candidato debe obtener más del 45% de los votos positivos emitidos o más del 40% con una diferencia mayor a los 10 puntos porcentuales respecto a la segunda fuerza.

Si ningún candidato alcanza estas proporciones, se lleva a cabo una segunda vuelta, también conocida como balotaje, entre los dos candidatos con la mayor cantidad de votos.

De repetirse la participación de las PASO y la cantidad de votos afirmativos, el ganador de las elecciones necesitaría alrededor de 10.470.000 votos para llegar al 45% del total.

En el mismo escenario, para llegar al 40% de los votos se necesitan 9.307.717 votos. El 30% (10 puntos menos) serían 6.980.000 sufragios. Los números aumentan en caso de que la participación sea mayor (en agosto hubo 23.269.294 votos afirmativos).

Todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años están obligados a votar, tanto en las elecciones primarias como en las elecciones generales. Este proceso electoral es supervisado por el Poder Judicial y la Cámara Nacional Electoral, y su esquema surge de lo determinado por la reforma constitucional de 1994.

¿En qué caso habrá balotaje o segunda vuelta?

Si en las elecciones generales del 22 de octubre ninguno de los candidatos consigue el porcentaje definido por la Constitución nacional, se realiza una segunda vuelta o un “mano a mano” entre las 2 fórmulas más votadas para definir al presidente.

Según lo establece el calendario de la Cámara Nacional Electoral (CNE), una posible segunda vuelta electoral está programada para el domingo 19 de noviembre. Esto se debe a que, en caso de que sea necesario, el balotaje se llevará a cabo entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los 30 días posteriores a la celebración de la elección previa, tal como lo indica el artículo 96 de la Constitución Nacional.

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