La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la actualización de los topes del monotributo. Cuáles son los nuevos topes.

El Gobierno, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó la actualización de los topes del monotributo para el segundo semestre de 2025.
El límite anual de facturación para los monotributistas subirá de 82 a 95 millones de pesos, lo que equivale a unos 74.500 dólares, según informó el subresecretario de Prensa de la presidencia Javier Lanari. Recordó que en diciembre de 2023, cuando asumió la actual gestión, el tope máximo era de apenas 6.300 dólares anuales, es decir, doce veces menos que el nuevo límite.
Esta actualización se realiza en línea con el índice de inflación que el INDEC dará a conocer este lunes, el cual impacta en la modificación del mínimo no imponible y las escalas del impuesto a las Ganancias. Además, se ajustan los valores de facturación de las categorías del monotributo y las cuotas mensuales que deben abonar los contribuyentes.
Sobre las Ganancias, el mínimo no imponible para solteros sin hijos pasará de 2,3 millones a 2,6 millones de pesos mensuales, mientras que para casados con dos hijos subirá de 3 a casi 3,5 millones. También se incrementan las deducciones permitidas por gastos como el servicio doméstico, educación y alquileres, que deben registrarse en el formulario F572Web mediante el sistema Siradig Trabajador.
Cuáles son los nuevos topes del monotributo
Respecto al monotributo, la categoría más baja (A) aumentará su tope de facturación anual de 7,8 millones a 9 millones de pesos. En tanto, la categoría más alta pasará de 82,3 millones a 95 millones. Las cuotas mensuales subirán entre un 15,3% y 15,6%, por ejemplo, la cuota de la categoría D pasará de 32.221 a más de 37.000 pesos, y la categoría B de 36.679 a más de 42.000 pesos.
Estos nuevos valores estarán vigentes desde agosto hasta enero de 2026.
Los monotributistas tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para realizar la recategorización correspondiente, una vez que ARCA publique las nuevas tablas. No deberán hacer ningún trámite quienes mantengan la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad.
Vale mencionar que la recategorización se realiza cada seis meses y se basa en la evaluación de la actividad de los últimos doce. Si hubo cambios en ingresos, alquileres, superficie del local o consumo de energía, el contribuyente debe ingresar con clave fiscal para actualizar su categoría. Caso contrario, se mantiene la categoría actual. Pero si un contribuyente no se recategoriza o lo hace incorrectamente, ARCA puede realizar una recategorización de oficio, especialmente cuando detecta movimientos financieros o gastos que superan los ingresos declarados para la categoría en la que está inscripto.



