Cuáles son los beneficios de la Ley Tributaria 2026

El pasado miércoles ingresó a la Legislatura de Santa Fe la Ley Tributaria 2026 cuyo objetivo es la baja de impuestos. ¿Cuáles son los beneficios?

El miércoles pasado ingresó a la Legislatura de Santa Fe la Ley Tributaria 2026, cuyo objetivo es la baja de impuestos. Para eso, el Gobierno incorporó medidas que definió como “inéditas”, orientadas a reducir la carga fiscal, ordenar las actualizaciones y promover la producción en todo el territorio provincial. ¿Cuáles son los beneficios?

El proyecto plantea un esquema que combina descuentos para contribuyentes cumplidores y alivios para familias. Asimismo, incorpora estímulos directos para la industria, el comercio, el agro y los servicios, a fin de impulsar la actividad económica en un escenario complejo.

Cuáles son los beneficios de la Ley Tributaria 2026: un nuevo esquema tributario en Santa Fe

La iniciativa que envió el Ejecutivo a la Legislatura tiene tres pilares fundamentales:

  • Alivio a la carga fiscal
  • Topes de actualización por debajo de la inflación
  • Beneficios orientados al empleo y la producción

Entre todas las medidas presentadas, se destacan dos por ser innovadoras. Por un lado, el descuento de Ingresos Brutos equivalente al salario del nuevo empleado contratado y, por el otro, la posibilidad de deducir del mismo tributo parte del costo de la energía eléctrica abonada a la EPE o a cooperativas. Ambos puntos buscan incentivar la formalización del empleo y reducir gastos operativos.

Específicamente, lo que se plantea es que por cada nuevo empleado registrado, la empresa pueda deducir el pago del IIBB el sueldo bruto, hasta 1 RIPTE. De acuerdo al ministro de Economía Pablo Olivares, el proyecto constituye “una reducción efectiva de la carga tributaria, con actualizaciones inferiores a la inflación y herramientas para fortalecer la producción y el empleo”, dijo.

Descuentos para contribuyentes cumplidores y beneficios en vivienda

Otro punto relevante está dirigido a quienes estén al día con sus obligaciones al 31 de diciembre de 2025 en torno a impuestos “inmobiliario, patentes y sobre embarcaciones”. Éstos mantendrán el 20% de descuento y la exención de la sexta cuota, que eleva el beneficio estable al 33%. Pero también tendrán otros incentivos por modalidad de pagos:

  • 35% por pago anual anticipado
  • 15% por adhesión al débito automático

De esta manera, el ahorro puede alcanzar un 56% para quienes paguen de manera anticipada o un 43% si se abona con débito automático.

En lo que respecta a la vivienda, el proyecto contempla además exenciones para alquileres y créditos hipotecarios. Incluye alivios para el acceso y su mantenimiento.

  • Los contratos de alquiler de vivienda única quedarán exentos del impuesto a los Sellos
  • Lo mismo ocurrirá con los créditos hipotecarios para la compra de primera vivienda

Qué pasa con la industria, las pymes y el sector agropecuario

El capítulo productivo concentra algunos de los cambios más significantes. Además del beneficio por contratación de empleados y la deducción energético, la iniciativa incluye los siguientes beneficios:

  • Prorroga la estabilidad tributaria para pymes
  • Mantiene la reducción de alícuotas
  • Elimina la obligación de actuar como agentes de retención para más de 3.000 empresas, lo que simplifica trámites y baja costos administrativos

Asimismo, el impacto en la estructura impositiva industrial es significativo. Esto se debe a que el 65% de la industria no pagará Ingresos Brutos, mientras que el 32% abonará una alícuota efectiva del 1,05%. Las empresas que operen bajo contratos de fasón, en tanto, serán consideradas industriales, lo cual implica una reducción en su carga tributaria.

En lo que respecta al agro, mantiene la exención total de Ingresos Brutos y agrega beneficios adicionales, entre ellos:

  • Actualización del impuesto Inmobiliario Rural del 14% en el primer semestre
  • Descuentos del 50%, 40% o 30%, según superficie y zona
  • Crédito fiscal para arrendatarios equivalente a parte del impuesto pagado: 50% para departamentos del norte, 40% para los del centro y 30% para los del sur

Pero además, los alquileres rurales y los contratos tamberos asociativos quedan exentos del impuesto a los Sellos y la maquinaria agrícola no pagará Patente Automotor.

Comercio, servicios, transporte y actividad financiera

El comercio, los servicios y la hotelería también tendrán un impacto directo en sus liquidaciones:

  • 211.000 comercios tendrán una alícuota neta de entre 1,5% y 2,5%
  • 163.000 alcanzan esos niveles gracias a la deducción energética
  • 48.000 que hoy tributan más del 2,5% bajan a un tope del 2,5%, que puede reducirse a 1,75% con la deducción de energía
  • Comercios y hoteles podrán descontar el total del Inmobiliario del monto de Ingresos Brutos
  • Ambos quedan exentos de Sellos por alquileres
  • La posibilidad de deducir hasta 30% del costo de la energía deja una alícuota final del 3,15% para hoteles y alojamientos

Además, el proyecto incorpora beneficios sectoriales. Estos son:

  • Transporte de carga: crédito fiscal del 60% sobre lo pagado de Patente, aplicable a Ingresos Brutos
  • Transporte de leche fluida: crédito fiscal del 100%
  • Taxis y remises: podrán descontar de Ingresos Brutos el total de lo abonado por Patente

Y, en el sistema financiero:

  • Bancos y billeteras virtuales que otorguen créditos productivos podrán deducir hasta 25% de la base imponible cuando financien pymes, emprendedores, viviendas, leasing o vehículos para taxis y remises
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