¿Cómo serán las indemnizaciones por despido tras la reglamentación de la reforma laboral?

Uno de los capítulos de la reforma laboral refiere al fondo de cese laboral, que busca incentivar propios sistemas de retiro. 

¿Cómo serán las indemnizaciones por despido tras la reglamentación de la reforma laboral?

Uno de los artículos más relevantes del apartado de reforma laboral es el que da a la posibilidad de que las empresas y trabajadores opten por un sistema indemnizatorio diferente al que establece la Ley de Contratos de Trabajo. Se trata del Fondo de Cese Laboral.

Este era uno de los puntos fundamentales y en primer lugar, se establece que se trata de un sistema alternativo al que rige actualmente. El mismo se debe negociar en el marco de las convenciones colectivas de trabajo. Así quedó establecido en el artículo 6° de la reglamentación. Este otorga “a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias. Como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.

El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral. A su vez, deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida. Así como también las modalidades de pago de dicha prestación dineraria. 

En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa. Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales.

Por su parte el artículo 7° de la reglamentación establece que el nuevo sistema deberá sujetarse a los siguientes parámetros y principios. 

Primero sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en cuyo marco el empleador acuerde abonarle al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Cese Laboral. Cabe destacar que será sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden. Además, la opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes.

Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese. Siempre cumpliendo con los requerimientos previstos en el último artículo 6° de la presente reglamentación. Nada de lo dispuesto en el presente ni de lo que pudiera acordarse convencionalmente obstará a que puedan coexistir los distintos sistemas en simultáneo.

Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes. Esto será según el tipo y las características de la empresa. Para ello se deberá cumplir como mínimo con las condiciones previstas en la presente reglamentación.

El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales. El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.

En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.

La reglamentación también estipula, en su artículo 9°, que los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo las siguientes modalidades: a) Sistema de cancelación individual, b) Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo, y c) Sistema de Seguro Individual o Colectivo.

Según el artículo 11°, el fondo podrá administrarse bajo un Régimen de Cuentas Bancarias de cese laboral. Así como también un Régimen de Fondos Comunes de Inversión abiertos de cese laboral. O un Régimen de Fideicomisos Financieros de cese laboral.

El artículo 12°, en tanto, establece: “En caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, el empleador y el trabajador, con las condiciones que se acuerden, podrán integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese, en reemplazo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias. Como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización”.

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