Cambios en la cancelación de compras online y bajas de servicios: los detalles

A través de la Disposición 954/2025, el Gobierno dispuso cambios en la cancelación de compras online y bajas de servicios. A continuación, los detalles.

El Ministerio de Economía oficializó la Disposición 954/2025 a través de su publicación en el Boletín Oficial. Así, quedaron establecidos los cambios en el régimen que regula las compras a distancia y la contratación de servicios online. La intención es agilizar la cancelación de las compras online y la baja de servicios. Fue firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial Fernando Martín Blanco Muiño.

Se trata de una norma que alcanza a todas las empresas que comercializan bienes o servicios por internet. Establece que deberán sumar, de manera visible en el primer acceso a sus sitios web, un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”.

Cancelación de compras online

Estas herramientas permitirán a los consumidores dar marcha atrás con la compra de un producto o dar de baja a un servicio, sin necesidad de registrarse ni de realizar gestiones adicionales. Las campañas tendrán un plazo de sesenta días para adecuar sus plataformas a esta nueva disposición.

Vale mencionar que la normativa se fundamenta en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Éstos reconocen el derecho a cancelar compras o contratos realizados a distancia. El texto aclara que, al usar el botón de arrepentimiento, el proveedor no podrá exigir al usuario un registro previo ni trámites adicionales.

Además, incorpora disposiciones específicas para la compra de entradas a espectáculos, eventos deportivos o culturales y para servicios turísticos con fecha definida. En esos casos, el plazo para ejercer el arrepentimiento es de diez días y comenzará a correr desde la entrega del ticket o comprobante de pago. En tanto, el aviso deberá efectuarse al menos veinticuatro horas antes del evento.

Sin embargo, no podrá aplicarse el derecho cuando se trate de bienes perecederos, productos ya consumidos o compras realizadas con fines de reventa o integración en procesos productivos.

Baja de servicio

Sobre la baja de servicios, el botón deberá figurar en la pantalla inicial y el trámite no podrá requerir pasos extras. Una vez que se presenta la solicitud, la empresa tendrá veinticuatro horas para enviar al usuario un código de gestión y avanzar con las acciones necesarias para concretar la baja o la cancelación.

Asimismo, la disposición fija pautas para la atención al cliente. Los proveedores deberán ofrecer asistencia telefónica o digital en horarios acorde a la operación comercial con un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes. También deberán publicar en sus sitios los canales de contacto y el área responsable de atender reclamos.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo queda facultada para dictar normas interpretativas o complementarias. El incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley 24.240.

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