Santa Fe no tiene ninguna normativa o marco legal que regule la actividad y, en este sentido, las 202 empresas del rubro se rigen por una resolución ministerial que tiene más de tres décadas.
Hace más de tres décadas que en la provincia de Santa Fe la seguridad privada opera sin una normativa adecuada, lo que ha generado una serie de problemáticas que van desde la vulneración de derechos laborales hasta el riesgo de circulación de armas en el mercado negro. Actualmente, existen 202 empresas del rubro que se rigen por una escueta resolución ministerial, sin contar con una regulación más sólida.
Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo de Santa Fe presentó un proyecto de ley destinado a establecer un marco legal para la actividad de seguridad privada en toda la provincia. El proyecto contempla requisitos y obligaciones para la creación de nuevas empresas, así como la implementación de un registro público que garantice la transparencia en esta área.
El principal objetivo es evitar que se sigan presentando problemáticas como la competencia desleal y la vulneración de derechos laborales, que han sido recurrentes debido a la falta de regulación. Además, se busca evitar la circulación ilegal de armas, aspecto que ha generado inquietud en la sociedad.
Históricamente, han sido varios los intentos por regular esta actividad en la provincia, pero ninguno ha logrado convertirse en ley. Algunos señalan la falta de voluntad política como un obstáculo clave, mientras que otros sostienen que los intereses en juego han sido más complejos de lo que aparentan.
Cuál es la situación en Rosario
En la ciudad -epicentro de la problemática en la provincia- 109 empresas de seguridad privada siguen ajustándose a una resolución emitida en 1991 por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que continúa vigente hasta la fecha. A pesar de los esfuerzos realizados por distintos actores, los proyectos de ley no han logrado avanzar en la Legislatura.
En esta nueva propuesta, la Defensoría del Pueblo establece que la seguridad privada debe considerarse como un “servicio complementario y subordinado a las políticas de seguridad pública del Estado”. La autoridad de aplicación sería la Dirección de Control de Seguridad Privada, con el poder de ejercer el control y la fiscalización para asegurar el cumplimiento de la ley. Además, se exige que todas las empresas habilitadas documenten detalladamente su personal, equipamiento y actividades de vigilancia.
Entre los requisitos planteados, se destaca la necesidad de que los servicios sean prestados por sociedades unipersonales o pluripersonales constituidas según las leyes generales de sociedades. También se prohíbe la participación de personas con antecedentes penales por delitos dolosos, así como de aquellos que hayan tenido funciones relacionadas con las fuerzas armadas, seguridad o administración pública vinculadas a tareas de seguridad pública o control de servicios de seguridad privada.
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