La medida permite a los contribuyentes ajustar su recategorización del Monotributo según los nuevos montos máximos de facturación y beneficios tributarios establecidos por la ley 27.743.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del Monotributo hasta el 2 de agosto, brindando así más tiempo a los contribuyentes para completar este trámite obligatorio. Esta prórroga se enmarca en la ley 27.743, que introduce nuevos montos máximos de facturación y otros beneficios tributarios.
¿Qué es la recategorización?
La recategorización es un proceso que los monotributistas deben realizar cada seis meses para verificar si, según los ingresos de los últimos 12 meses, deben cambiar de categoría. En caso de que no haya cambios en la categoría, no es necesario realizar ningún trámite adicional. Las obligaciones de pago resultantes de esta recategorización serán válidas para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Mediante la Resolución General 5523/2024, la AFIP oficializó esta extensión del plazo. Así, más monotributistas permanecer en sus categorías actuales sin necesidad de pasar al régimen general, gracias a la ampliación de los montos máximos de facturación.
La AFIP informará a través de su página web la disponibilidad del sistema para que los contribuyentes puedan iniciar el proceso de recategorización.
Comentarios