AFIP eliminó la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler

En línea con la derogación de la Ley de Alquileres, la medida simplifica el régimen de registración de contratos de alquiler y reduce la burocracia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la eliminación de la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda, una medida que apunta a simplificar las gestiones de los contribuyentes. La decisión, oficializada a través de la Resolución General 5545/2024, llega en el marco de la reciente derogación de la Ley de Alquileres.

Este cambio elimina el requisito de informar cada operación de locación ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, lo que reduciría la burocracia del trámite. “La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, detalla la resolución.

Excepciones

Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en impuestos como el de Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales, y Ganancias, deberán seguir declarando sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato, según corresponda.

La norma establece que, en caso de inmuebles pertenecientes a residentes en el exterior, la responsabilidad de la registración recae sobre sus representantes en Argentina, sin importar la modalidad de representación. Además, se aclara que los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles también deben registrarse.

Categorías de registro y requisitos

El nuevo régimen de registración clasifica los contratos en varias categorías, incluyendo locador urbano, arrendador, locador temporario y locador de superficies dentro de bienes inmuebles. Para cumplir con esta normativa, los contribuyentes deben poseer una CUIT activa, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizada la información de sus actividades económicas en el “Sistema Registral”.

Los contratos ya registrados no requieren nueva registración a menos que haya cambios o actualizaciones. En cuanto a las operaciones en moneda extranjera, deben ser informadas en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior a la firma del contrato.

Simplificación en otras áreas

Además, la AFIP dispuso, mediante la Resolución General 5547/2024, la eliminación de la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a deducciones fiscales. Este trámite era necesario para obtener deducciones del 40% y del 10% sobre las sumas pagadas por alquiler.

NOTA RELACIONADA

RLC Noticias de Rosario la ciudad

Comentarios