El Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución 3132/2024 y dio un paso importante en la regulación del uso medicinal del cannabis en Argentina.
A través de la emisión de la Resolución 3132/2024, el Ministerio de Salud de la Nación dio un paso importante en la regulación del uso medicinal del cannabis en Argentina.
Se trata de un nuevo marco normativo que introduce cambios sustanciales. Están diseñados para garantizar un acceso seguro a los tratamientos con cannabis bajo prescripción médica. Además, impulsan un entorno que promueva la investigación y el desarrollo en esta área.
Regulación del uso medicinal del cannabis: contexto y evolución del marco legal
El cannabis medicinal ha sido un tema de gran relevancia y debate en Argentina durante los últimos años. Sancionada en 2017, la ley 27.350 fue la primera en establecer un marco regulatorio para la investigación y el uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor mediante el uso de la planta de cannabis y sus derivados. Creó también el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, dependiente del Ministerio de Salud. Además, incorporó un Registro Nacional para pacientes y familiares que utilizan derivados del cannabis bajo prescripción médica.
Desde su promulgación, la normativa evolucionó reflejando los avances en la investigación y la creciente demanda social por un acceso amplio y seguro. De hecho, en 2022, la ley 27.669 estableció un marco para la producción y comercialización del cannabis y sus derivados para el mercado interno y para la exportación. No obstante, excluye los cultivos y proyectos regulados bajo la ley 27.350.
Actualización en la regulación del uso medicinal del cannabis: modificaciones claves de la Resolución 3132/2025
La Resolución 3132/2024 introduce varias modificaciones relevantes al marco legal existente. El enfoque está puesto en mejorar los procesos y fortalecer los mecanismos de control y supervisión del uso medicinal del cannabis. A continuación, las principales novedades:
- Inscripción y autorización en el REPROCANN
El artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 800/2021 fue revisado para permitir que los usuarios puedan inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) de manera directa o a través de un representante. Además, se contempla la posibilidad de delegar la autorización para el cultivo de cannabis en una tercera persona o en asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro, que deberán cumplir con requisitos específicos para su inscripción.
Las asociaciones interesadas en registrarse como cultivadoras deberán estar formalmente constituidas como personas jurídicas y tener un objeto social alineado con los objetivos del Programa Nacional de Investigación del Uso Medicinal del Cannabis. También deberán presentar una lista de los usuarios para quienes cultivan, junto con una declaración jurada de cada uno, y asegurarse de que los miembros de su directiva no tengan antecedentes penales relacionados con delitos de estupefacientes.
- Requisitos para los médicos prescriptores
La nueva normativa establece que los profesionales de la salud que deseen prescribir cannabis medicinal deben estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Además, deberán haber completado una diplomatura o maestría en el uso medicinal del cannabis, garantizando así que estén adecuadamente capacitados.
- Certificado de autorización y control
El certificado emitido por el REPROCANN, que autoriza el cultivo y uso de cannabis medicinal, será válido por tres años. Sin embargo, las asociaciones registradas deberán renovar anualmente un certificado de vigencia y presentar, si es requerido, la documentación que demuestre el cumplimiento de su objeto social y de las normativas vigentes.
- Poderes del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud mantiene la facultad de revocar o suspender autorizaciones e inscripciones si se detecta el incumplimiento de los requisitos establecidos o por orden judicial. Esta medida busca asegurar que solo aquellos que cumplan con la normativa puedan participar en el programa.
- Plazo de adecuación para asociaciones y fundaciones
Las asociaciones y fundaciones que ya estén inscritas o en proceso de inscripción en el REPROCANN tendrán seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos. Durante este tiempo, sus autorizaciones seguirán vigentes, pero serán revocadas si no cumplen con las nuevas condiciones dentro del plazo establecido.
Impacto en pacientes y organizaciones
Con esta nueva resolución, el Ministerio de Salud busca mejorar el acceso a tratamientos con cannabis medicinal de manera segura y controlada. Al mismo tiempo, impone requisitos más rigurosos para las organizaciones que deseen participar en el cultivo y distribución de cannabis con fines medicinales. Pretende asegurar que estas actividades se realicen dentro de un marco legal estricto y con supervisión adecuada.
Para los pacientes, estos cambios pueden traducirse en un acceso más seguro y estructurado a los tratamientos. Se trata de tratamientos que en muchos casos son esenciales para mejorar su calidad de vida. Sin embargo, también se requerirá una prescripción médica más formalizada y que los profesionales médicos estén debidamente capacitados en el uso del cannabis.
Las asociaciones y fundaciones, por su parte, deberán cumplir con normas más estrictas y someterse a un control más riguroso. Esto podría fortalecer la legitimidad de estas organizaciones y garantizar que actúen en el mejor interés de los pacientes a los que asisten.
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