Absolvieron a Dani Alves del cargo por agresión sexual: los motivos

Dani Alves fue absuelto de los cargos que afrontó por agresión sexual en España, tras pasar catorce meses en prisión preventiva.

Foto: BBC

Dos años pasaron desde que Dani Alves fue acusado y sentenciado por agresión sexual a una joven en un boliche de Barcelona, España, en 2022. Sin embargo, tras catorce meses en prisión preventiva, el Tribunal Superior de Cataluña lo absolvió de sus cargos de manera unánime. Consideraron que el testimonio de la joven que lo acusó es insuficiente para respaldar la condena.

La Justicia catalana remarcó que “el texto presenta déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”.

Vale recordar que el exlateral del Barcelona había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por este caso. Pero en marzo del año pasado salió del Centro Penitenciario Brians 2 tras pagar una fianza de un millón de euros. Pasó catorce meses en prisión preventiva, negando los cargos en su contra, mientras su defensa presentó un recurso que finalmente fue aceptado y analizado por la Justicia.

Pese a que la Promotería de Barcelona había solicitado un recurso para aumentar la sanción, el Tribunal absolvió al exjugador, dejando sin efecto las medidas cautelares.

Absolvieron a Dani Alves del cargo por agresión sexual: sobre la valoración de la prueba y testimonio

Conformado por dos mujeres y un hombre, el tribunal separó la coherencia de la víctima de la veracidad que desprende su relato. Uno de los elementos claves para la decisión fue la contradicción que consideraron que hubo en la valoración de la prueba.

Analizaron imágenes de lo ocurrido esa noche y la víctima aseguró que ella y sus amigas estaban incómodas en el momento de la agresión. No obstante, “no se compadece lo que dice, que estaban incómodas, con lo que se ve en las imágenes”, aseguró el tribunal. Asimismo, señaló que se ve a la joven “participar en el baile con el acusado, de la misma manera que lo harían cualquier otra persona dispuesta a pasarla bien”.

Además, mencionaron que la sentencia “entre en contradicción” sobre la felación, que la víctima asegura que no practicó en el baño antes de la penetración. “En el hecho probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación, que no da por probada”.

La nueva sentencia, finalmente, considera que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de de inocencia”. Esto, explicaron, “ha de despegar sus efectos conduciendo a la renovación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio”.

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