La intención es que sea en función de la inflación para que los jubilados mantengan su poder adquisitivo.
A partir de abril, las jubilaciones se actualizarán en función de la inflación mensual. Esta medida forma parte de las modificaciones impuestas a la Ley Ómnibus que hoy ingresaron al Congreso.
“El gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual”, detallaron. Consecuentemente, en marzo cobrarán por la ley de movilidad por última vez.
Asimismo, informaron que en abril “comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC“. En este sentido, “se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”. Subrayan, no obstante, que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
En tanto, entre las modificaciones quedó establecida la eliminación de jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente. “Se le pone fin a un privilegio de al casta en donde los presidente accedían a una jubilación millonaria y vitalicia”, indicaron.
La medida entrará en vigencia para quienes finalicen su mandato una vez sancionada la ley.
Las modificaciones que llegaron al Congreso
El proyecto de Ley Ómnibus llegó al Congreso con algunas variaciones negociadas con “la oposición dialoguista”. Este martes buscará dictamen de la mayoría para obtener media sanción en Diputados.
Las modificaciones:
- Mantiene la fórmula previsional hasta marzo inclusive. En abril “el índice de movilidad se obtendrá conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes”.
- Eliminación de la emergencia social y de defensa y reducción del plazo de las delegaciones legislativas a un año, con posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
- Retenciones: luego del reclamo de los gobernadores, “se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”.
- Privatizaciones: “Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa”.
- “Se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N° 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos. Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima. Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad”, aclaran.