Un fallo del fuero federal volvió a poner en el centro de la escena a la reforma laboral, al suspender de manera parcial su aplicación y preservar por ahora la vigencia de los convenios colectivos del sector mercantil.

El Juzgado Federal N.º 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. La resolución hizo lugar a una presentación del Sindicato de Empleados de Comercio de esa jurisdicción y tendrá una vigencia inicial de seis meses.
En los hechos, el fallo garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por el gremio, en particular el histórico CCT 130/75 y sus acuerdos derivados. De esta forma se resguardan las condiciones laborales, adicionales y beneficios que perciben las y los trabajadores mercantiles alcanzados por esos acuerdos.
Qué artículos quedaron suspendidos
La Justicia ordenó al Estado nacional abstenerse de aplicar las modificaciones de la reforma laboral que afectaban la denominada ultraactividad de los convenios colectivos y que fijaban nuevos topes a los aportes sindicales.
La ultraactividad es el mecanismo que permite que un convenio colectivo siga vigente aun después de vencido, mientras no se firme uno nuevo. Los artículos cuestionados buscaban limitar ese alcance y, al mismo tiempo, restringir el financiamiento de las organizaciones gremiales a través de contribuciones y aportes solidarios.
Con la cautelar, la magistratura dispuso que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas en los convenios. Para el sindicato, se trata de recursos fundamentales para sostener la estructura operativa y los servicios que brindan las entidades gremiales.
Impacto en sindicatos y trabajadores de comercio
Desde el gremio advirtieron que, de haberse aplicado plenamente esos artículos, se habría generado un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo el funcionamiento de los sindicatos y la continuidad de prestaciones esenciales.
Según señalaron, al frenar las modificaciones se asegura el sostenimiento de diversos beneficios sociales, programas de capacitación y la cobertura de salud que reciben los trabajadores mercantiles a través de sus delegaciones en todo el país y de la obra social OSECAC.
El secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, celebró la decisión judicial y consideró que refuerza la autonomía colectiva para negociar salarios y condiciones de trabajo.
“Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”, afirmó Cavalieri.
La resolución del Juzgado Federal N.º 2 de San Martín se inscribe en la serie de planteos judiciales que distintas organizaciones sindicales vienen realizando contra diversos puntos de la reforma laboral. En este caso, el foco está puesto en preservar los acuerdos colectivos vigentes y el esquema de financiamiento que sostiene su actividad cotidiana.




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