Una norma que discrimina a docentes privados en concursos fue declarada inconstitucional

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional una norma que reconoce a los docentes privados menos puntos por antigüedad en concursos.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional una norma que reconoce menos puntos por antigüedad en los concursos a los docentes privados. Fue declarado procedente el recurso que había presentado la Provincia contra una resolución que hizo lugar a un amparo.

Con la intención de que se declare la inconstitucional e inaplicabilidad de incisos del artículo 14 de la Resolución N.º 1471/2010 del Ministerio de Educación santafesino, una docente promovió la demanda del amparo. Estos incisos consideran de manera diferente la antigüedad docente para el concurso como suplente en escuelas públicas y privadas. Otorgan a esta última la décima parte de la puntuación.

La Provincia consideró que los criterios de evaluación de la antigüedad docente criticados en el amparo están enmarcados en la discrecionalidad de la Administración. Por ende, sostuvo que son ajenos al control judicial. En este sentido, el juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la acción de amparo intentada. Declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de lo dispuesto en el artículo 14 del Anexo II de la Resolución N.° 1471/2010 y condenó a la Provincia a computar toda la antigüedad docente -tanto suplente como titular- en escuelas públicas y privadas, a razón de un centésimo por día de desempeño.

Qué dijo el tribunal

El tribunal de alzada indicó que “la resolución ministerial evidencia una manifiesta arbitrariedad discriminatoria al no permitir computarse la real antigüedad, distinguiendo incluso sin fundamento aparente el ejercicio de la docencia en el sector público del privado; puesto que la inexistencia de tal distinción no solo no es cierta sino que además, la Provincia formuló una precisa puntualización de todas las características diferenciales que se observan entre los docentes que se desempeñan en escuelas públicas de las que lo hace en aquellos establecimientos de gestión privada”.

Por su parte, la Provincia contestó que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas no estaban configuradas en la especie. La resolución impugnada, en realidad, se inscribía en el marco de legalidad y del derecho positivo vigente. De allí surgen, asimismo, los requisitos que deberán reunir quienes aspiren al ingreso a la docencia en el sector público. Además así figuran las exigencias que establezca la reglamentación y convocatoria al concurso. Destacaron que la tarea docente no es igual según se desempeñen en el sector público o privado, especialmente “difieren los sistemas de ingreso”, señalaron.

La Corte añadió que “si la referida resolución no fue tildada por el sector gremial que representa los intereses de la amparista, como manifiestamente inconstitucional y violatoria de los derechos de los docentes del sector privado, sino que por el contrario, el Sindicato prestó su consentimiento, la discusión paritaria debe considerarse fruto de la autonomía colectiva de los distintos estamentos que representan los intereses de los trabajadores docentes y se convierte en obligatoria para quienes la suscriben y también para todos los trabajadores de esa específica actividad”.

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