La ley de Ciudadanía Argentina N°26.674 establece ocho situaciones que justifican no acudir a las urnas.

El próximo domingo 22 de octubre son las elecciones generales nacionales. Si bien ejercer el voto es un derecho y un deber, hay algunas excepciones. La ley de Ciudadanía Argentina N°26.674 establece ocho situaciones que justifican no acudir a las urnas.
¿Quiénes pueden no ir a votar?
- Jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años
- Ciudadanos mayores de 70 años
- Jueces y auxiliares que el día de la elección deban prestar servicio
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar en el que les correspondería votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables
- Aquellos enfermos e imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentren afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso, es el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina con diez días de antelación a la fecha, expidiendo por separado, la pertinente certificación
- Los ciudadanos residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.
Es de destacar que, si bien se encuentran justificados, no se les impide de votar.
Según la Cámara Nacional Electoral, en caso de haber balotaje, se realizaría el domingo 19 de noviembre.


