Nuevo “dólar soja”: ¿cuáles son las condiciones y términos para la liquidación de las divisas?

El Gobierno lanzó un nuevo dólar soja con el objetivo de acumular reservas en el Banco Central.

Según la información publicada en el Boletín Oficial, el nuevo esquema del dólar soja establece condiciones y términos para la liquidación de las divisas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).

En términos generales el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluyendo los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del MLC.
El 25% restante será de libre disponibilidad y no estará sujeto a restricciones en su uso.

Nuevo esquema con mayor complejidad.

Este nuevo esquema reemplaza a uno anterior y estará en vigor hasta el 30 de septiembre de 2023. Estas medidas tienen como objetivo incentivar a los productores agropecuarios a vender su cosecha de soja y así aumentar las reservas internacionales del país. El Banco Central busca que las liquidaciones de soja sean al menos unos USD 2.500 millones por encima de las esperadas hasta el 31 de agosto de 2023.

Es importante tener en cuenta que el tipo de cambio oficial mayorista para la liquidación del 75% de las divisas es de $350. Además, el nuevo esquema permite la formación de activos externos para el 30% restante al valor del dólar oficial más el impuesto PAÍS y las retenciones a cuenta que percibe la AFIP.

Términos para la liquidación de divisas a través del MLC

1 – Obligación de ingresar y liquidar en el MLC dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que se reciban en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de depósitos a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

2 – Restricción para realizar operaciones en el país de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior por el plazo de 90 días previos y posteriores al requerimiento.

3 – Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

4 – Las empresas que accedan a líneas de créditos con tasas subsidiadas y aquellas que realicen operaciones de compra-venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera deberán pedir la conformidad previa del Banco Central para acceder al Mercado Libre de Cambios para la adquisición de divisas.

5 – Las MiPyMEs beneficiadas con líneas de créditos promocionales podrán acceder a divisas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin la conformidad previa del Banco Central.

6 – Las empresas con líneas de crédito vigentes tendrán limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior.

7 – Las empresas que requieran acceso al mercado para la adquisición de divisas deberán presentar una declaración jurada de que en el día en que solicitan el acceso y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

8 – Las empresas deberán comprometerse a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requieren el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

9 – Para acceder al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, se requerirá la conformidad previa del Banco Central, excepto si la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

10 – Las empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación A6937 y complementarias no podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior hasta su total cancelación.

11 – Las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicitan el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Redacción: RLC Noticias

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