La Defensoría del Pueblo de Santa Fe recordó cuáles son las condiciones legales que deben cumplir las fotomultas y actas de infracción para que realmente tengan validez y no puedan ser impugnadas por los automovilistas.

Según la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, para que una multa de tránsito sea exigible debe respetar una serie de requisitos formales y técnicos. Si alguno de ellos falta o está mal consignado, el acta puede ser considerada nula y el conductor tiene derecho a reclamar su anulación.
En el caso de las fotomultas, es clave que el radar o dispositivo que registra la infracción esté debidamente homologado y señalizado. Además, debe existir una ordenanza o normativa local que autorice su uso en el tramo de la vía donde se realiza el control de velocidad o de cruce de semáforo en rojo.
La Defensoría viene recibiendo consultas de conductores de toda la provincia de Santa Fe, especialmente de las ciudades más grandes como Rosario y la capital provincial, preocupados por el aumento de notificaciones de infracciones captadas por dispositivos electrónicos.
Datos obligatorios que debe contener el acta
Para que una multa sea válida, el acta debe incluir datos precisos e identificables sobre el hecho. La ausencia de alguno de ellos puede convertirse en un argumento sólido para pedir la revisión o nulidad de la sanción.
- Lugar exacto de la infracción (calle, altura, ciudad y provincia)
- Fecha y hora en que se cometió la falta
- Dominio del vehículo involucrado y tipo de rodado
- Descripción clara de la conducta infractora y artículo legal aplicado
- Identificación de la autoridad que labra el acta o del organismo emisor
- Firma del inspector actuante o validación electrónica si es sistema digital
En el caso de las fotomultas, también debe constar el número de serie del equipo, la fecha de su última verificación técnica y la imagen nítida donde se vea el vehículo involucrado. Si la patente no se distingue, el conductor puede cuestionar la imputación.
Señalización y homologación de las fotomultas
Otro punto central, subrayado por el organismo santafesino, es la señalización previa de los radares. Debe existir cartelería visible que advierta a los conductores que se encuentran en una zona controlada por sistemas de medición de velocidad o cámaras.
Asimismo, los equipos deben estar homologados por la autoridad competente y contar con verificaciones periódicas que garanticen que las mediciones son correctas. Si no se puede acreditar esa homologación, la sanción puede ser objetada administrativamente o ante la justicia de faltas.
La Defensoría recomienda a los conductores conservar las notificaciones recibidas, revisar con detalle todos los datos del acta y, ante cualquier irregularidad, presentar un descargo dentro de los plazos que establezca la jurisdicción que emitió la multa.
Cómo y dónde reclamar en Santa Fe
En la provincia de Santa Fe, las multas pueden ser impugnadas ante los juzgados de faltas municipales o ante los organismos provinciales competentes, según quién haya emitido la infracción. La Defensoría del Pueblo ofrece asesoramiento gratuito para orientar a los ciudadanos en estos trámites.
El organismo insiste en que el objetivo de los controles debe ser la prevención de siniestros viales y no la recaudación. Por eso, promueve que los municipios informen con claridad sobre la ubicación de los radares, los límites de velocidad y los mecanismos de pago o descargo para evitar abusos.
Quienes tengan dudas sobre la legalidad de una fotomulta pueden consultar en las delegaciones de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, a través de sus canales digitales o líneas telefónicas de atención, llevando toda la documentación recibida para un análisis detallado.



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