La Justicia ordenó el restablecimiento de pensiones por discapacidad suspendidas

La Justicia de Catamarca dio lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó restablecer pensiones por discapacidad suspendidas.

El Juzgado Federal N.°2 de Catamarca dio lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial. En efecto, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. Esta medida se extiende a todo el país.

La demanda presentada cuestionaba la implementación de autorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/2025. Denunciaba, además, que desde julio muchos titulares tomaron conocimiento de la baja de beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas. Indicaron que fueron redactadas en un lenguaje técnico, sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.

Por su partes, ANDIS sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 698/2017 y el Decreto 843/2024. Indicó asimismo que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.

La Justicia ordenó el restablecimiento de pensiones por discapacidad suspendidas

El Tribunal advirtió que la demanda no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieron las bajas. Así se configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo vulnerable.

Por su parte, el juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares. Sólo pueden ser suspendidas a través de un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar sus decisión. Esto, sobre todo cuando afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

El tribunal calificó la presentación colectiva conformó a la doctrina “Halabi”. Consideró así acreditada la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. De esa manera se justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento con efectos para los afectados.

Finalmente, se ordenó a ANDIS restablecer inmediatamente las pensiones suspendidas o retenidas. También deberá disponer el pago de los haberes adeudados en un plazo de veinticuatro horas y tener por cumplida dicha obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido en virtud de la cautelar vigente.

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