En contra de la postura de España, el Comité Olímpico Internacional (COI) informó que no excluirá ni a Israel ni a Palestina de los Juegos Olímpicos 2028.

El Comité Olímpico Internacional (COI) dio a conocer que no sancionará ni excluirá a Israel o Palestina en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. Esta información llega luego de que el presidente de España Pedro Sánchez encendiera la polémica tras deslizar que la Selección de fútbol de su país podría no participar de la próxima Copa del Mundo si se incluye a la israelí.
Específicamente, el mandatario español pidió que Israel sea excluido del Mundial 2026 por los ataques a Gaza. En ese contexto, dijo que España podría no participar de la copa venidera.
Ante esto, el COI aseguró que los comités olímpicos de los países en cuestión están reconocidos y gozan de los mismos derechos que los demás. Su argumento es la convivencia pacífica de los atletas de ambas naciones en la Villa Olímpica durante los últimos Juegos Olímpicos, disputados en París el año pasado.
Además, tanto el Comité Olímpico Palestino como el Israelí cumplen, según la organización, con las normativas que rigen el movimiento olímpico. Esto convierte cualquier sanción de un acto sin precedentes y carente de sustento legal. La postura del COI es firme: si no hay una violación directa probada por la Carta Olímpica, la participación de ambos está garantizada. Esto refleja una posición diferente a la política.
El COI no excluirá ni a Israel ni a Palestina de los Juegos Olímpicos: la postura de España con respecto al Mundial
Según el Gobierno, la Selección de España podría no participar del próximo Mundial de fútbol, el cual se disputará en Estados Unidos, Canadá y México. Se debe a que ha pedido que Israel sea excluida de las competiciones internacionales deportivas.
Es importante mencionar que el Ejecutivo español tiene potestad de impedir que sus seleccionados nacionales participen de torneos internacionales, en caso de que Israel clasifique.
Esto está contemplado en su actual “Ley del Deporte”. El artículo catorce del mismo “le concede al Consejo Superior de Deportes (CSD) la competencia de “autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, (…) la participación de las selecciones de ámbito estatal en las competiciones internacionales”.




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