El Día del Empleado de Comercio otorga descanso, salarios íntegros y recargo del 100% para quienes trabajen de forma voluntaria.

En septiembre, los empleados de comercio celebran su jornada especial, una fecha con reconocimiento legal que impacta de manera directa en el funcionamiento del sector. La Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como día de descanso para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75, equiparándolo a un feriado nacional y garantizando el pago íntegro de los salarios.
En 2025, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, junto con cámaras empresariales y con aval del Ministerio de Trabajo, resolvió trasladar la conmemoración al lunes 29 de septiembre. El objetivo fue ordenar la actividad comercial y facilitar la organización operativa, sin alterar los derechos consagrados por la ley.
Ese día, los comercios pueden abrir solo con atención de propietarios o de empleados que acepten trabajar voluntariamente. La normativa prohíbe exigir asistencia o descontar la jornada como franco compensatorio. Quienes trabajen deben percibir el mismo régimen que rige en los feriados nacionales, es decir, salario habitual más un recargo del 100%. Las autoridades laborales nacionales y provinciales supervisan el cumplimiento de estas condiciones, y los trabajadores tienen derecho a reclamar la remuneración correspondiente.
El alcance de la medida es amplio porque abarca desde pequeños locales hasta supermercados y shoppings. Además, el sector se encuentra en pleno proceso de actualización salarial. La última paritaria homologada en julio de 2025 fijó un adicional mensual no remunerativo de $40.000 hasta diciembre, que luego se incorpora al básico. También estableció un aumento anual del 6%, aplicado en cuotas mensuales.
De esta manera, el Día del Empleado de Comercio no solo asegura descanso y reconocimiento, sino que también se integra a un esquema salarial que refuerza la importancia del sector en la economía argentina.




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