Santa Fe incorpora “Ficha Limpia” en la nueva Constitución

La Convención Constituyente de la nueva Constitución de Santa Fe incorpora “Ficha limpia”. Así, ninguna persona podrá ser candidata ni ocupar cargos si ha sido condenada.

Este lunes en Rosario comenzará a pulirse la redacción final de la nueva Constitución de Santa Fe. En tal sentido, el sábado pasado se aprobó la nueva redacción de artículos relativos a culto, libertad personal, de expresión, derecho a la información pública, incorporación de tratados internacionales, habeas corpus, salud, trabajo, derechos culturales y políticos, entre otros puntos.

Entre los artículos aprobados referidos a los derechos políticos, aparece el de Ficha Limpia. De esta manera, ninguna persona podrá ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley”. Asimismo, se estableció el derecho de los extranjeros a votar en el ámbito provincial, no solo municipal.

Santa Fe incorpora “Ficha Limpia” en la nueva Constitución

El texto de ambos artículos será el siguiente:

Derechos políticos, artículo 29

  • Provincia garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos de conformidad con los principios de la democracia representativa
  • Las personas tienen derecho a participar de los asuntos públicos, directamente o a través de los representantes elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal, igual y obligatorio. El voto es secreto e intransferible
  • Son electores las personas que se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial
  • Los extranjeros son electores en los órdenes provincial y municipal
  • Ninguna persona puede ser candidata para ocupar cargos electivos si ha sido condenada por delitos dolosos en las condiciones que determine la ley

Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la competencia judicial permanente y específica en material electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones, debe contemplarse:

  1. La autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública
  2. Comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado
  3. Escrutinio provisional público, inmediatamente después de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta suscripta por el presidente del comicio y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado
  4. Prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de autoridad competente.

Partidos políticos, artículo 30

  • Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes
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